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Cencos; Piden a Gobierno del Edo Mex desista de la Acción penal contra el Prof. Oscar Hernández Neri por vicios en la Investigación de su caso

18 abril 2013

Jueves 18 de abril de 2013

Desde el mes de mayo de 2012 el gobierno del Estado de México somete a persecución al profesor Oscar a través de La Procuraduría General de Justicia del Estado de México; construyéndole el delito de homicidio calificado.

El profesor Oscar Hernández Neri es fundador de las Preparatorias 55 y 224; del Centro de Educación Para los Adultos Revolución; de la Universidad Revolución; cofundador de la Preparatoria Indígena Colegio Paulo Freire; es fundador y dirigente de la Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ Chicoloapan); cofundador del PRD en ese municipio y excandidato a diputado local y precandidato a presidente municipal por el PRD; dirigente y fundador de la Unidad Habitacional El Encino, de Chicoloapan; y cofundador del Consejo de Transformación Educativa.

Posee múltiples reconocimientos académicos y socio políticos por la gestión de servicios y beneficios colectivos, empleo y defensa de los derechos humanos. Connotado defensor de los derechos a la educación de los y las jóvenes.

Es ingeniero agrónomo egresado de Chapingo; ha sido estudioso de la educación y la sustentabilidad, cursando dos maestrías, un doctorado y diversos diplomados, cursos y seminarios. Ha sido director de la Preparatoria 55 desde hace 25 años y catedrático de la UNAM desde hace 7. Es coordinador general de la Universidad Revolución y profesor en la misma.

Desde el mes de mayo de 2012 el gobierno del Estado de México somete a persecución al profesor Oscar a través de La Procuraduría General de Justicia del Estado de México; construyéndole el delito de homicidio calificado.

1. La muerte que le adjudican ocurre el 16 de Abril de 2007. Durante la averiguación previa declaró como testigo pero pasados cuatro años lo convirtieron en presunto culpable sin derecho a defenderse, ya que el expediente se consigna hasta el 1 de Septiembre de 2011.

2. El Agente del Ministerio Público Ricardo Granados Caballero, en Abril de 2009, ordena la presentación de dos testigos los que se retractan de sus testimonios originales de 2007. Es evidente que los señores fueron presionados e inducidos para negar lo que habían declarado.

3. Dos días después de esto, es ilegalmente detenido un profesor de la Preparatoria 55 y llevado a los separos de la Procuraduría en Chimalhuacán; lo torturaron y lo amenazaron de muerte, a él y a su familia si denunciaba. Lo obligaron a declarar que Oscar le confesó que él había estrangulado a la mujer. Convirtiéndose esta declaración en fundamento de la orden de aprehensión

4. El mismo día detienen y golpean en Chimalhuacán a un hermano de Oscar a quien los judiciales extorsionaron con dinero para no involucrarlo en las acusaciones. Se inició una denuncia en la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

5. A pesar de que el Juez Primero Penal de Primera Instancia de Texcoco, en la causa 37/ 2012, negó tres veces la orden de aprehensión por no acreditarse el cuerpo del delito, ni por demostrarse su probable responsabilidad. La Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, revocó, en el toca 98/2012, el auto del Juzgado Primero, concediendo la orden de aprehensión el 18 de Mayo de 2012.

La construcción del delito ha consistido en modificar declaraciones de testigos de la averiguación a modo de inculpar al Profesor Oscar Hernández Neri, recurriendo incluso a la tortura y amenazas de muerte para que un testigo lo inculpara directamente. Dando un valor probatorio absoluto a las declaraciones de un testigo singular y de oídas, sin que exista relación alguna con otros medios de prueba.

La Fracción IX del artículo 20 constitucional dice que será nula toda prueba obtenida con violación de derechos fundamentales.

Por otro lado, desestima declaraciones de testigos, incluida la madre de la victima, que desvinculan de los hechos al profesor. Se ignoraron los peritajes en toxicología forense, se ignoraron las llamadas y mensajes telefónicos que prueban que él profesor no estuvo con la occisa en el momento de su muerte.

Jurídicamente, sólo es posible asumir el proceso de juicio para demostrar que el profesor no es culpable de homicidio y de traición. Las leyes y los jueces se empeñan en confinarlo en la celda infame de culpable. Para ellos sólo será libre cuando haya pasado por su prisión.

Pero no estamos dispuestos a la resignación ni a la pasividad sumisa.

El gobierno tiene que desistirse de la acción penal porque está violando la constitución, violando sus derechos, violando los derechos de un torturado, violado el debido proceso y violado la propia muerte de una mujer.

Regresará a su empleo de maestro y de director, al que pidió un año de permiso, el 3 de junio. Irá nuevamente a las aulas de la Prepa 55 donde se encuentra la Universidad Revolución. Retomará su empleo y sus obligaciones. El gobierno deberá respetarlo y respetar el sustento de su familia. El 3 de Junio, el gobierno del Estado de México demostrará que es garante de la legalidad o que es verdugo.

Si el Gobierno del Estado de México es garante de la aplicación justa de la ley y los derechos, no sólo debe desistirse de esta grotesca fabricación, sino que debe sancionar a quienes han actuado por consigna o interés torciendo las leyes para presentar a la sociedad el culpable de una muerte que no pueden o no quieren explicar ni dejar en paz.

¡ALTO A LA PERSECUCIÓN CONTRA EL PROFESOR OSCAR HERNANDEZ NERI!

Atentamente:

Sector Educativo Independiente.

Comité-Red “Ni un Presunto Culpable Más”


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