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Animal Político; La protesta social como derecho ciudadano

04 de abril de 2013

Viernes 5 de abril de 2013

La protesta social es un medio para manifestar y expresar opiniones e ideas, pero también para evidenciar públicamente las problemáticas que afectan distintos ámbitos —tanto de manera individual como colectiva— para el ejercicio pleno de derechos.

La protesta social como derecho ciudadano

La protesta social es un medio para manifestar y expresar opiniones e ideas, pero también para evidenciar públicamente las problemáticas que afectan distintos ámbitos —tanto de manera individual como colectiva— para el ejercicio pleno de derechos.

abril 3, 2013

Por: Miguel Moguel

La madrugada del martes 2 de abril de este año, un grupo de estudiantes de la Escuela Nacional Preparatoria 6 de la UNAM, en Coyoacán, tomaron las instalaciones para manifestar su inconformidad frente a las políticas de seguridad recientemente implementadas en dicho plantel. La cobertura mediática sensacionalista no se hizo esperar. Desde las primeras horas del día siguiente, tanto los medios electrónicos como las redes sociales anunciaban la toma de la prepa “por un grupo de encapuchados”.

Poco después, la escuela preparatoria se encontraba ya acordonada por elementos de seguridad del gobierno del Distrito Federal y por las propias autoridades del plantel; estaban a la espera de que los estudiantes hicieran público el manifiesto de sus demandas y peticiones. El grupo de estudiantes organizados buscaba expresar su rechazo frente a las acciones emprendidas por las autoridades de la UNAM que, desde su perspectiva, fomentan la represión. Se refieren concretamente a la colocación de cámaras de videovigilancia, la presencia de policías y cuerpos de vigilancia privados, así como a la restricción del acceso a áreas públicas del plantel debido a instalación de rejas (ver comunicado Red vs la Represión).

La protesta social es un derecho ciudadano. Es un medio para manifestar y expresar opiniones e ideas pero también para evidenciar públicamente las problemáticas que afectan distintos ámbitos —tanto de manera individual como colectiva— para el ejercicio pleno de derechos. La protesta es también un mecanismo de exigencia social que busca visibilizar una problemática que afecta a un colectivo o a un grupo de personas, y con ello, subrayar la responsabilidad de las autoridades de dar atención a sus demandas y a sus necesidades. Sin entrar en un debate estéril sobre la calidad o el fundamento de la demanda, las autoridades tienen la obligación de dar cauce a estas muestras de descontento, de escuchar las necesidades expresadas y de buscar canales o vías adecuadas para responder a ellas efectivamente. Nunca estará dentro del ámbito de sus funciones reprimirla por medios violentos ni mucho menos, criminalizar su expresión.

Rescato este caso —que al parecer concluye sin consecuencias— para problematizar la reciente iniciativa de modificación al Código Penal Federal presentada por el diputado Jorge Francisco Sotomayor, integrante del Partido Acción Nacional. Dicha iniciativa, de ser aprobada, no sólo vulneraría el principio de progresividad de los derechos humanos, sino además, constituiría un grave precedente antidemocrático al poner en riesgo el ejercicio de un derecho ciudadano fundamental para la exigibilidad de otros derechos humanos.

Y es que la adición propuesta del artículo 141 Bis, presentada en la Cámara de diputados el pasado 5 de marzo (ver Gaceta Parlamentaria, Número 3721-VI), propone incluir al catálogo de delitos las conductas o acciones que vulneran la tranquilidad y la paz pública (en la cual claramente estaría incluida entre muchas otras, la protesta social). A decir del contenido del nuevo artículo: “Se le impondrán de diez a veinte años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años […] al que realice actos en contra de las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias toxicas, inflamables o explosivas”.

No conforme con la medida regresiva de un delito que cataloga contra la paz pública, la propuesta presentada por el diputado añade lo siguiente como agravante: “Las penalizaciones se incrementarán en dos terceras partes cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo”.

Al pretender penalizar el ejercicio de un derecho fundamental (el cual fácilmente pudiera encuadrarse con el caso de la manifestación de los estudiantes de la Escuela Nacional Preparatoria 6), estaríamos avalando la imposición autoritaria de “condiciones y pautas” a las formas sociales para expresar el descontento y las inconformidades. Además, dejaríamos de atender el fondo de las demandas que reiteradamente son expresadas a través de estas formas y que piden nuestra atención como sociedad y la exigencia de una solución a las autoridades a quienes les compete resolverlas.

* Miguel Moguel es cordinador del área de Derechos Humanos de Fundar


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