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Sinergias entre el informe y el mecanismo de protección: Intervención en la Presentación del Informe Especial sobre el derecho humano a defender derechos humanos en la Ciudad de México 2011

28 de marzo de 2012

Miércoles 28 de marzo de 2012, por acuddeh

El informe da fe que desde el mes de julio de 2010 se ha estado trabajando en un convenio que tiene como finalidad proteger a las personas defensoras y a las que ejercen el periodismo, el cual ha sido impulsado por la cdhdf a través de su Coordinación de Relatorías, la pgjdf, la sspdf, la sgdf, la oacnudh en México y organizaciones especializadas tanto en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a defender derechos humanos como en la protección de quienes los ejercen. De esa fecha a hoy han pasado un año y 9 meses en los cuales se ha dado diferentes agresiones a personas defensoras de los derechos humanos y cabe preguntarnos a qué se debe este retraso significativo.

Dicho convenio significará un avance en materia de protección a las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas; una muestra del empuje de las ongs ; una madurez y compromiso de parte de las diferentes instituciones y organismos que lo han firmado. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que este esfuerzo tiene limitaciones que van más allá de quienes firman el convenio; es decir, que

1. Al no existir un marco jurídico que permita la vinculación obligatoria de las decisiones del Comité Especializado para la Evaluación y Otorgamiento de Medidas de Prevención y Protección de Riesgos, con las diversas dependencias en cargadas de la prevención y protección, la implementación de las medidas a favor de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas

2. se sujeta a la voluntad política y buena disposición de las diferentes autoridades y organismos. Con todo lo que las ongs conocemos e implica esta sujeción.

Lo anterior nos lleva a las recomendaciones del Informe, la primera se refiere precisamente a la creación de un marco jurídico:

1. Impulsar la creación de una Ley de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos que tenga por objeto proteger a las personas e instituciones que realizan labores de defensa de derechos humanos, así como establecer los derechos transversales del derecho humano a defender derechos humanos.
y agregaríamos que le brinde

1) Capacidad y competencia para actuar.

2) Recursos presupuestales, materiales y humanos adecuados para el eficaz cumplimiento de su objetivo.

3) Capacidad de toma de decisiones vinculantes y reacción rápida ante situaciones de riesgo.

Sinergias entre el informe y el mecanismo de protección

Alejandro Cerezo Contreras

Coordinador del Protecition Desk México

Coordinador de Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos AC

27 de marzo de 2012

El informe nos recuerda que existe un empuje constante de parte de las ongs de derechos humanos hacia diferentes dependencias del Gobierno y organismos del Distrito Federal para mejorar la protección de las personas defensoras de los derechos humanos.

En primer lugar el acuerdo A/010/2010, el cual fue resultado de una conciliación entre la defensora Cristina Auerbach, Melanie Salgado y Alejandro Cerezo con PGJDF a través de la CDHDF. Conciliación debida a que antes de ese acuerdo no existía ningún instrumento para atender a las personas defensoras de los derechos humanos en el Distrito Federal, lo cual tuvo como consecuencia el nulo acceso a la justicia.

Cabe destacar, como se dice en el informe, “que el Acuerdo A/010/2010 ha mostrado un avance significativo para la investigación de los delitos cometidos en contra de las personas defensoras de los derechos humanos, pues otorga certeza a este grupo respecto a la autoridad encargada de atenderles y acumula información sobre la situación de delitos cometidos en contra de las personas defensoras. Sin embargo, dicho documento es sólo un acuerdo y no establece una Fiscalía especializada en el tema.” Además que hasta hora ninguna investigación sobre agresiones a personas defensoras de los derechos humanos a tenido un resultado positivo para los querellantes, es decir, que no hay procesos en contra de los perpetradores de las agresiones, por lo cual la impunidad persiste.

No obstante la impunidad, el acuerdo A/010/2010 expresa que las formas de brindar la protección deben instaurarse de manera eficaz y oportuna, conforme el caso lo requiera, previo consentimiento de la víctima y extensivas a su núcleo familiar, afectivo o profesional, según resulte necesario. Lo anterior, es un paso importante en el camino de la construcción de una protección eficaz y eficiente para las personas defensoras, claro, siempre y cuando no se convierta en letra muerta.

Si bien es cierto dice el Informe que otro acuerdo el A/007/2011 muestra cierta voluntad de la pgjdf de proteger a las personas, sin importar si son o no defensoras de los derechos humanos, que se encuentren en una situación de riesgo debido a la presunta comisión de un delito en su contra. También es una realidad que en la práctica actual, en la mayoría de los casos de personas defensoras de los derechos humanos, la protección consiste en dos tipos de medidas: rondines por parte de la sspdf y un teléfono para uso de la víctima en caso de encontrarse en peligro. En casos excepcionales se ha asignado a una persona que otorga protección personalizada y acompañamiento en horarios laborales. Es de vital importancia señalar que las medidas no se otorgan conforme lo requiere el caso, circunstancia que genera que no se evalúen los riesgos de manera objetiva y se ponga en peligro a la víctima.

El informe da fe que desde el mes de julio de 2010 se ha estado trabajando en un convenio que tiene como finalidad proteger a las personas defensoras y a las que ejercen el periodismo, el cual ha sido impulsado por la cdhdf a través de su Coordinación de Relatorías, la pgjdf, la sspdf, la sgdf, la oacnudh en México y organizaciones especializadas tanto en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a defender derechos humanos como en la protección de quienes los ejercen. De esa fecha a hoy han pasado un año y 9 meses en los cuales se ha dado diferentes agresiones a personas defensoras de los derechos humanos y cabe preguntarnos a qué se debe este retraso significativo.

Dicho convenio significará un avance en materia de protección a las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas; una muestra del empuje de las ongs ; una madurez y compromiso de parte de las diferentes instituciones y organismos que lo han firmado. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que este esfuerzo tiene limitaciones que van más allá de quienes firman el convenio; es decir, que

1. Al no existir un marco jurídico que permita la vinculación obligatoria de las decisiones del Comité Especializado para la Evaluación y Otorgamiento de Medidas de Prevención y Protección de Riesgos, con las diversas dependencias en cargadas de la prevención y protección, la implementación de las medidas a favor de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas

2. se sujeta a la voluntad política y buena disposición de las diferentes autoridades y organismos. Con todo lo que las ongs conocemos e implica esta sujeción.

Lo anterior nos lleva a las recomendaciones del Informe, la primera se refiere precisamente a la creación de un marco jurídico:

1. Impulsar la creación de una Ley de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos que tenga por objeto proteger a las personas e instituciones que realizan labores de defensa de derechos humanos, así como establecer los derechos transversales del derecho humano a defender derechos humanos.
y agregaríamos que le brinde

1) Capacidad y competencia para actuar.

2) Recursos presupuestales, materiales y humanos adecuados para el eficaz cumplimiento de su objetivo.

3) Capacidad de toma de decisiones vinculantes y reacción rápida ante situaciones de riesgo.
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