Portada del sitio > ACUDDEH > Pronunciamientos y denuncia > En el caso de los refugiados en Puerto Las Ollas, se debe aplicar el (...)

En el caso de los refugiados en Puerto Las Ollas, se debe aplicar el Derecho Internacional Humanitario

26 de mayo de 2011

Jueves 26 de mayo de 2011, por acuddeh

Más información:

Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos A.C.
Av. Álvarez 47 Col. Centro.
Chilpancingo, Guerrero, México C.P 39000
Teléfono/fax: (52) (747) 491 6536
redgroac@yahoo.com.mx
Skype: redgroac
Facebook: RedGuerrerense Redgroac

Comunicados
En el caso de los refugiados en Puerto Las Ollas, se debe aplicar el Derecho Internacional Humanitario

Fecha: 26/05/2011

¿Quiénes son los desplazados internos?

La definición de desplazados internos que más se utiliza es la que figura en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos" de las Naciones Unidas. De conformidad con estos Principios, por desplazados internos se entiende "las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado, o para evitar los efectos, de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano”.

Es innegable que en México se vive una situación de violencia, en donde grupos de civiles armados (delicuencia organizada) siembran el terror y la muerte provocando el desplazamiento de familias enteras para no ser asesinadas.

Tal es el caso que se vive hoy en la sierra en donde, desde la noche del 21 de abril, sucedió el desplazamiento forzoso de más de 150 personas (según la última información) mayoritariamente niños y mujeres, de la comunidad de La Laguna, del Ejido de Los Huajes de Ayala hacia la comunidad de Puerto Las Ollas, del Ejido de Rio Frio, ambas del municipio de Coyuca de Catalán. Estas familias huyeron ante el inminente y grave riesgo para sus vidas y seguridad de ser atacadas por civiles armados.

Entre la fecha del desplazamiento y la visita que realizamos el 12 de mayo las organizaciones firmantes de este boletín, ninguna autoridad federal, estatal o municipal habia realizado alguna acción de protección, seguridad o apoyo hasta que esta situación de desplazamiento fue denunciada públicamente el viernes 13 de mayo por medio de una Acción Urgente lanzada a nivel nacional e internacional. Durante este tiempo de manera freternal y solidaria los habitantes de la comunidad “Puerto Las Ollas” apoyaron a los desplazados.

En respuesta a esta accion urgente y a la petición de la Comision Estatal de Derechos Humanos, El gobierno estatal visitó y envió una primera ayuda el día 19 de mayo que desde luego no resuelve el problema principal que es el que ha originado la violencia y el desplazamiento de las familias.

Como Organizaciones que Promovemos y Defendemos los Derechos Humanos hacemos un llamado, con fundamento en el Derecho Internacional Humanitario a que las diferentes instancias de gobierno federal, estatal y municipal atiendan de manera PRIORITARIA esta situación de EMERGENCIA, puesto que las situaciones de desplazamiento forzoso de población son consideradas a nivel internacional como situaciones de DESASTRE GENERADOS POR EL HOMBRE. En este sentido no debería haber restricciones económicas para atender las necesidades primordiales de alimentación, agua, vivienda, salud y seguridad de las familias desplazadas La Laguna y de la comunidad de Puerto Las Ollas que los acogió. Esta atención debería planificarse de acuerdo a protocolos de atención a población en casos de desastres como los que maneja la Organización Mundial de la Salud OMS, y el Comité Internacional de la Cruz Roja CICR y que el area de Protección Civil federal y estatal deben conocer.

Entendemos que muchas poblaciones del estado viven en extrema pobreza, marginadas de toda acción de acción de gobierno, sin embargo la situación de desplazamiento forzoso es un elemento que condiciona de manera determinante los recursos con los que se pueden apoyar las familias para su sobrevivencia. En este sentido es el estado mexicano a través de sus gobiernos federal, estatal y municipal quienes tienen la obligación de atender de manera prioritaria, pronta y eficaz a los desplazados. Esto sin dejar de atender a las demás poblaciones de la región y a la misma población que recibió a los desplazados y a la población que los acoge.

De igual manera, les recordamos a las autoridades que la procuración de justicia para los desplazados en un asunto central; si bien, hacer la investigación puede llevar un tiempo este no debe ser largo, pues justicia que no es pronta y expedita no es justicia. Debemos recordar que en Puerto Las Ollas sucedieron violaciones a los derechos humanos por parte del Ejercito Mexicano en junio de 2009 consistentes en tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, cateos ilegales y otros.

Estos antecedentes no facilitan un ambiente de confianza de los habitantes para la presencia del Ejército. También se encuentran impunes los homicidios de 3 jóvenes de Puerto las Ollas: Alejandro y Bertín García Cortes de 19 y 18 años y Rogelio García Valdovinos de 15 años, hechos sucedidos el 31 de octubre de 2009.

Estamos de acuerdo que esta problemática es compleja. Y que su atención debe ser en igual sentido: atención integral que comprenda la procuración y administración de justicia pronta y expedita para los desplazados, para los homicidios de los jóvenes de Puerto Las Ollas así como las violaciones de las que la CNDH no ha dado sus recomendaciones

Por lo anterior nuestras peticiones siguen siendo

1) Que las autoridades federales y estatales atiendan la situación de desplazamiento interno forzoso originado por el clima de violencia y que pone en riesgo la salud de los habitantes de las comunidades de La Laguna y Puerto Las Ollas:
i) Atención médica y medicinas a los desplazados y habitantes
ii) Asegurar el abastecimiento de agua potable y alimentos para los desplazados y habitantes
iii) Asegurar condiciones de vivienda y refugio durante el tiempo que dure el desplazamiento
2) Que las autoridades federales y estatales atiendan las causas que generaron este desplazamiento:
i) Investigar y castigar las muertes violentas de Rubén Santana Alonso, Sergio Santana Villa, y de otras personas sucedidas en la región
ii) Que las autoridades civiles investiguen la presencia de grupos de paramilitares y de delincuencia organizada en la región y actúen conforme a derecho
3) Que se garanticen condiciones de seguridad necesarias para un pronto retorno de los desplazados a su lugar de origen
4) Que los diferentes niveles de gobierno adopten las medidas necesarias para impulsar una política de desarrollo socioeconómico que este consensada con las comunidades de la región.

Más información:

Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos A.C.
Av. Álvarez 47 Col. Centro.
Chilpancingo, Guerrero, México C.P 39000
Teléfono/fax: (52) (747) 491 6536
redgroac@yahoo.com.mx
Skype: redgroac
Facebook: RedGuerrerense Redgroac


Ver en línea : En el caso de los refugiados en Puerto Las Ollas, se debe aplicar el Derecho Internacional Humanitario

¿Un mensaje, un comentario?

moderación a priori

Aviso, su mensaje sólo se mostrará tras haber sido revisado y aprobado.

¿Quién es usted?
Añada aquí su comentario

Este formulario acepta los atajos de SPIP, [->url] {{negrita}} {cursiva} <quote> <code> y el código HTML. Para crear párrafos, deje simplemente una línea vacía entre ellos.